RD 742/2013: Obligación técnico-sanitaria en piscinas

12 mayo 2016 | Seguridad aguas | Lectura: Lectura: 3 minutos
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RD 742/2013: Obligación legal del mantenimiento higiénico-sanitario de las piscinas de Comunidades de Propietarios

Las piscinas requieren desinfección y mantenimiento que garantice la salud pública de los bañistas. Es por ello, que el Real Decreto 742/2013 obliga a realizar un determinado tratamiento de piscinas destinadas al uso público y en las uso privado instaladas en comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores o agroturismo.

El Artículo 2 del Real Decreto 742/2013 define las piscinas de comunidades de propietarios como piscinas de uso privado tipo 3A, exigiendo a éstas lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14 d), e) y f).

Acceder al Real Decreto 742/2013

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Características de la piscina

El Artículo 5 del Real Decreto 742/2013 establece que todo nuevo proyecto de construcción o modificación constructiva del vaso debe seguir con lo dispuesto en el RD 314/2006 (CTE) y el RD 1027/2007 (RITE).

El RD 314/2006 relaciona en su artículo 12 las exigencias básicas de seguridad de utilización limitando el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento mediante elementos que restrinjan el acceso. El RD 1027/2007 regula los aspectos relacionados con la climatización.

Tratamiento del agua de baño

El objetivo del tratamiento del agua de baño es conseguir que el agua esté libre de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud de los bañistas, en el caso de piscinas cubiertas se debe asegurar una calidad de aire adecuada en la que los usuarios puedan desarrollar sus actividades sin riesgos.

Para ello se debe establecer un plan de tratamiento que debe incluir las siguientes acciones:

  1. El agua del vaso deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el Anexo I (control del pH, T, transparencia, tiempo de recirculación, turbidez, control del biocida utilizado, Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa y Legionella spp.)
  2. El agua de alimentación y recirculación deberá estar filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso de la piscina.
  3. Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso salvo situaciones de causa justificada en ausencia de bañistas garantizando un el plazo de seguridad.

Productos químicos para el tratamiento del agua

Existen dos grupos de productos químicos utilizados para el tratamiento del agua de las piscinas:

  1. Sustancias Biocidas: Deben ser las incluidas como tipo de producto 2 (TP2), se trata de los desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas. Deben estar inscritos como biocidas en la Dirección General de Salud Pública.
  2. Resto de sustancias: Deberán cumplir con los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) así como por el resto de legislación que le fuera de aplicación.

Todos los productos químicos utilizados deberán disponer de las fichas de datos de seguridad (FDS) actualizadas de los productos que utilicen y seguir las instrucciones incluidas en las mismas.

Criterios de calidad de agua y aire

En todo momento la calidad del agua de la piscina así como del aire para piscinas cubiertas deberá cumplir con los parámetros de referencia del Anexo I y II del RD. El titular de la instalación tendrá que velar porque en todo momento se cumpla con los niveles guía establecidos.

Ante cualquier tipo de contaminación del agua deberá existir un residual de biocida con capacidad desinfectante suficiente.

El aire interior de las piscinas cubiertas no deberá entrañar riesgo para los bañistas y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas.

Situaciones de incidencia

Las situaciones de incidencia están motivadas por Ahogamientos, Ahogamientos con resultado de muerte, Lesiones medulares, Traumatismos craneoencefálicos, Quemaduras graves, Electrocución, Intoxicación por productos químicos y otras (que deberán especificarse).

Ante una situación de incidencia el titular deberá conocer las causas para adoptar las medidas correctoras y preventivas. La autoridad competente deberá ser informada de la incidencia. La autoridad competente deberá notificarlo en el plazo máximo de un mes, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La notificación se realizará por medio electrónico o comunicación electrónica a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Información al público

Deberá estar a disposición de los usuarios en lugar accesible y fácilmente visible la siguiente información:

  1. Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
  2. Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
  3. Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la piscina

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