Nuevo Real Decreto para el control de la bacteria legionella. Capítulo 4

31 marzo 2023 | Legionella | Lectura: Lectura: 6 minutos
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Desde la publicación del nuevo Real Decreto, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis; son muchas las dudas que se tienen tanto desde el sector como desde nuestros propios clientes. 

Desgraciadamente el marco normativo está muy abierto a interpretaciones, y desarrolla una serie de actuaciones difíciles de poner en marcha sobre el terreno. Pues existen instalaciones de muy poco riesgo que están sujetas al ámbito de aplicación de la normativa a las que se les exige gran cantidad de controles analíticos, limpiezas y desinfecciones y gestión administrativa que tiene poco sentido.

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Como consecuencia de ello, y para ayudar en la interpretación del nuevo texto normativo, el Ministerio de Sanidad publicó hace unas semanas esta nota informativa, donde informa de la relación de fechas de entrada en vigor de los diferentes apartados del RD 487/2022, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

En este capítulo intentaremos explicar y desarrollar esta nota para conocer de la forma más clara posible lo que hay que hacer a lo largo de este año 2023.

El Real Decreto 487/2022 al descubierto 

Revisando las cuatro disposiciones transitorias del RD 487/2022, nos hacemos una idea de las fechas de entrada en vigor de cada uno de los apartados en los próximos cinco años.

A continuación, resumimos los apartados que consideramos de mayor interés, y que son de aplicación ya durante este primer año desde el 2 de enero. 

A lo largo de los siguientes capítulos iremos informando de lo requerido en los próximos años.

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¿Qué dice el RD 487/2022?

Artículo 1

Se actualiza el objeto. A diferencia del publicado en el RD 865/2003, se indica expresamente que aplica en las instalaciones que utilizan agua en las que Legionella es capaz de proliferar, y diseminarse a través de aerosoles y la exposición de las personas a los mismos.

Una cuestión a responder sería: ¿se generan aerosoles en los grifos de un lavabo, bidet, inodoros, en el circuito de agua fría? No se generan aerosoles en estos terminales, por tanto, ¿hay que contabilizar estos terminales para el desarrollo del programa de muestreo?

Artículo 2

Actualización de definiciones.

Artículo 3 

Se actualiza el ámbito de aplicación incorporando nuevas instalaciones que no estaban descritas expresamente en el antiguo marco normativo. El Anexo I del RD 487/2022 hace una descripción de las mismas. No existe diferenciación entre instalaciones de alto y bajo riesgo. Como se indicó en capítulos anteriores el riesgo vendrá definido por el Plan Sanitario de Legionella según el cálculo del Índice Global de Riesgo.

Artículo 4

En referencia a la prevención de riesgos laborales, se deben proteger a los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. La Legionella es un agente biológico patógeno.

Artículo 5

El nuevo texto normativo desarrolla ampliamente el artículo sobre las responsabilidades. Deja muy claro que las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco normativo. La contratación del servicio externo debe describirse y acreditarse documentalmente mediante contrato para definir exactamente el alcance de lo contratado. La figura del responsable técnico, por lo general, se contrata como servicio externo, tiene la responsabilidad de la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan correspondiente. Debe proponer al titular de la instalación las medidas correctoras correspondientes.

Artículo 6

Se deben cumplir los requisitos específicos de las instalaciones o equipos y de la calidad del agua. Aunque existe la disposición transitoria cuarta (requisitos de las instalaciones) que da un plazo de dos años para el cumplimiento de los requisitos recogidos en el anexo III apartado I. Esta se refiere únicamente a los requisitos no contemplados en los RD 865/2003 y RD 140/2003. 

Este periodo transitorio no es de aplicación a los requisitos objeto del CTE (Código Técnico de la Edificación).

Las instalaciones a día de hoy deben cumplir con las siguientes características

  • Total estanqueidad y correcta circulación del agua, evitando estancamientos y teniendo suficientes puntos de purga para poder vaciar la instalación.
  • Disponer de un sistema de filtración en el agua de aporte.
  • Facilitar la accesibilidad a los equipos para su inspección, limpieza, desinfección y toma de muestra.
  • Que los materiales en contacto con el agua de consumo humano sean capaces de resistir la acción de los desinfectantes así como la elevación de la temperatura.
  • Si existen depósitos, deben estar tapados y permitir el acceso al interior. Si están al aire libre estarán térmicamente aislados.
  • Si se utiliza cloro como desinfectante tendrá que estar instalado un sistema de dosificación automático siempre que sea necesario en función del tiempo de residencia del agua.
  • En agua caliente sanitaria asegurar, en los acumuladores finales antes del suministro, una temperatura homogénea de 60 °C.
  • Mantener la temperatura del agua caliente sanitaria en el circuito de distribución por encima de los 50 °C.
  • En las torres de refrigeración y condensadores evaporativos todos los aspectos relacionados con la ubicación para minimizar la exposición a los aerosoles, accesibilidad a los equipos para facilitar las operaciones de limpieza, desinfección y toma de muestras, minimización de materiales que puedan sufrir procesos de corrosión, la instalación de separadores de gota de alta eficacia y de equipos de dosificación en continua de los productos químicos utilizados (biocidas, biodispersantes y anticorrosivos).
  • Respecto a los criterios de calidad del agua se debe cumplir con lo establecido en la Tabla 1. “Parámetros de calidad del agua” en todo lo referente a lo exigido en el derogado RD 865/2023 y da un plazo de un año para los parámetros que incorpora el nuevo RD 487/2022 que deberán programarse en el PPCL desarrollado al respecto.
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Artículo 15

Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis. Se describen las actuaciones y tratamientos que deben llevarse a cabo ante casos y brotes de legionelosis. Este artículo está ligado al Anexo IX donde vienen descritas las actuaciones. Destacar, en este artículo, que los edificios o instalaciones que han sido asociados a casos de legionelosis deberán ser sometidos a una vigilancia especial y continuada, de ahí la importancia de conocer el histórico de la instalación.

Artículo 16

Uso de biocidas (desinfectantes). Como consecuencia del Reglamento Europea (UA) nº 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de biocidas, se podrá utilizar cualquier biocida que esté debidamente registrado para el control de la bacteria Legionella spp, en función del tipo de instalación. Este artículo es muy importante ya que se podrán utilizar otros principios activos siempre que estén debidamente registrados y autorizados. Cuando los servicios biocidas se realicen a terceros se deberá estar inscrito en el ROESB (Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas).

Artículo 17

Uso de otros tratamientos. El RD 487/2022 autoriza el uso de otros sistemas de tratamiento (físicos) siempre que no supongan riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de las personas. El fabricante de los sistemas físicos, debe asegurar mediante declaración responsable, la eficacia frente a Legionella spp.

Artículo 18

Formación del personal. Apartado 1: Garantía del titular. El titular debe asegurarse de que se debe tener la formación y cualificación para el desempeño de las diferentes actuaciones, independientemente de si se externaliza el servicio o no.

Artículo 19

Infracciones. Se desarrolla el régimen sancionador por el incumplimiento normativo entre sanciones leves, graves y muy graves cuando se produzca un daño grave a la salud pública.

Artículo 20

Sanciones: Se rige según lo establecido en la Ley 39/2015, Ley 40/2015 y los artículos 58 y 61 de la Ley 33/2011.

Anexo I

Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos. Desarrolla con mayor detalle las instalaciones respecto al RD 865/2003, y ya no se hace distinción entre instalaciones de alto y bajo riesgo.

Anexo II

Modelo de documento de notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Modifica el Anexo del modelo de notificación, incorporando más información de interés.

Anexo III.II

Criterios de calidad del agua. Comentado en el Artículo 6, Criterios de Calidad del Agua.

Anexo IV

Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos, con carácter general, salvo para los requisitos ya recogidos en el RD 865/2003. Mantener lo que exigía el texto normativo anterior.

Anexo V

Programa de Muestreo. Con carácter general, salvo: Frecuencias de parámetros ya establecidos en el RD 865/2003 y no indicadas en el RD 487/2022.

Anexo VI

Protocolo de toma y transporte de muestras. Con carácter general, salvo: Requisitos ya establecidos en el RD 865/2003.

Anexo VII

Métodos de análisis. Se mantiene el método de referencia para la detección de Legionella spp. por cultivo contemplado en la norma UNE-EN ISO 11731:2017 Calidad del agua. Recuento de Legionella. Introduce situaciones donde se podrán utilizar otros métodos de análisis.

Anexo VIII

Medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp. Las establecidas en el RD 865/2003 si no hay desarrollado un PPCL.

Anexo IX

Actuaciones ante la detección de casos o brotes. Aplica todo el anexo desde el 2 de enero del 2023.

Control y Prevención de la Legionella

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