2.6.13.
Uso reglamentario de sustancias básicas
En ACTUALIA disponemos de asesores expertos que le ayudarán y asesorarán en el cumplimiento de la legislación sobre sustancias básicas.
ACTUALIA asesora en materia de sustancias básicas
El procedimiento que utilizamos es el siguiente:
- Diagnóstico inicial para esclarecer las necesidades del cliente.
- Establecemos las pautas de actuación para adecuar al marco legislativo, en caso de que no cumplan. Si cumplen se lo comunicamos y les asesoramos para optimizar el uso de estas sustancias.
- Evaluamos el resultado de la implantación y trazamos medidas correctivas en el caso de ser necesario.
Condiciones de comercialización de sustancias básicas
Según el Artículo 23 del decreto 1107/2009, establece como sustancia básica, aquella sustancia activa que:
a) no es una sustancia preocupante, y
b) no tiene la capacidad intrínseca de producir alteraciones endocrinas o efectos neurotóxicos o inmunotóxicos, y
c) no se utiliza principalmente para fines fitosanitarios, pero resulta útil para fines fitosanitarios, utilizada directamente o en un producto formado por la sustancia, (o varias sustancias básicas) y un simple diluyente.
d) no se comercializa como producto fitosanitario.
Para más información, contacta con los consultores profesionales de ACTUALIA.
El lactosuero
Se corresponde con la fracción líquida obtenida durante la coagulación de la leche en el proceso de elaboración del queso tras la desunión del coágulo. Cuando se obtiene debido a un proceso de coagulación enzimática, y no por incorporación de aminoácidos libres, se trata de lactosuero dulce, químicamente más estable, con un pH más cercano al de la leche y sin variación mineral.