2.1.16.
Asesoramiento para tramitar el Registro de Establecimientos Agroalimentarios
La inscripción REA (Registro de Establecimientos Agroalimentarios) recae sobre los establecimientos que desarrollan actividades de transformación, como puedan ser bodegas; panaderías; industrias conserveras, de repostería o de condimentos; fábrica de embutidos, piensos, yogures, entre otros. Asimismo afecta a aquellas actividades donde se manipula o transforma los productos agrarios o alimentarios. Por todo ello, el montaje y puesta en marcha de un establecimiento agroalimentaria donde se registran procesos de transformación, requieren de la inscripción REA. Las subvenciones y ayudas nacionales o autonómicas de fondos públicos disponibles para este tipo de negocios requieren, de forma obligatoria, de la posesión de la inscripción en el REA.
Legislación relacionada con el REA de Comunidad Valenciana
La normativa sobre el registro de industrias agroalimentarias es extensa y complicada, por lo que vamos a destacar aquella legislación directamente relacionada con el registro industrial de la Comunidad Valenciana o de aquella Comunidad Autónoma requerida:
- Decreto 97/2005 de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el registro de industrias agroalimentarias, o establecimientos, de la Comunidad Valenciana y
- Orden de 27 de Septiembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula la inscripción en el REA de la Generalitat
- Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, modifica el anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción REA de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5672, de 03/01/08).
Una vez tramitado el REA, si resultara conforme a las exigencias legales vigentes, la Consejería de Agricultura aprobará la inscripción en un plazo máximo de tres meses.