Piscinas

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Lleva a cabo todos los controles paramétricos para tu piscina.

Las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas están reguladas por el Real Decreto 742/2013, complementándose a nivel Comunitario con Decretos específicos, que incorporan algunas modificaciones, observaciones o criterios, que en ocasiones aumentan las restricciones de cumplimiento.

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El control y vigilancia sanitaria del agua y del aire de las piscinas es un objetivo destacado de la Sanidad Ambiental en el ámbito de la Salud Pública. 

El Real Decreto 742/2013, tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas, para proteger a los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos para la salud, derivados del uso de estas instalaciones.

Existe diferente normativa en las Comunidades Autónomas que complementan el RD 742/2013.

Definiciones del tipo de piscina por uso

El Real Decreto 742/2013 hace una diferenciación entre las piscinas públicas y piscinas privadas.

Piscinas Públicas

Son las piscinas abiertas al PÚBLICO o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada.

Piscinas Privadas

Son las piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.

Productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso

En el Artículo 7 del RD 742/2013 se desarrollan los requisitos que deben tener los productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso.

  1. Las sustancias biocidas utilizadas serán incluidas como tipo de producto 2 (TP2), es decir, desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales.
  2. El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso estarán afectadas por los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) y por otra legislación que fuera de aplicación.
  3. En el caso de nuevas piscinas o modificación constructiva del vaso, la dosificación de las mezclas o sustancias se realizarán con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.

Para poder utilizar las sustancias químicas se deberá tener la correspondiente formación y cualificación ya que se trata de productos de uso profesional o uso profesional especializado.

En ningún caso los tratamientos químicos se realizarán directamente en el vaso de la piscina.

El titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los anexos correspondientes a las diferentes normativas según lo expuesto en el apartado 4.2.1. del presente documento:

La legislación vigente está destinada a incrementar la información y la calidad de las piscinas, mejorando la calidad del agua y del aire en aquellas que sean cubiertas y fomentando la información disponible sobre las mismas, en definitiva, proteger la salud de los usuarios. 

La remisión de información sobre las características de las piscinas de USO PÚBLICO de España y la calidad del agua y del aire de sus instalaciones está contemplada en el Art. 15 del Real Decreto742/2013. Desde 2014, el Sistema de Información Nacional de piscinas (SILOE), recoge datos sobre las características de las piscinas de uso público de España y la calidad del agua y del aire de sus instalaciones. 

En el SILOE solamente están dadas de alta las piscinas Tipo 1 y Tipo 2.

Analíticas

El titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, así como en el aire de piscinas cubiertas o mixtas, los parámetros establecidos en los anexos normativos con las frecuencias establecidas.

La responsabilidad de las tomas entre el TITULAR DE LA PISCINA y ACTUALIA puede distribuirse de la siguiente forma:

ACTUALIA dispone de equipos para la medición “in situ” de los parámetros indicadores de Rutina conformes a la norma UNE-ISO 17381. Los parámetros indicadores Periódicos se analizan en laboratorios concertados con las acreditaciones estipuladas en el Artículo 9 del RD 742/2013.

ACTUALIA está certificada con las normas internacionales ISO 9001:2015 y ISO 14000:2015 con alcance para la toma de muestras de agua sanitaria.

Diseño del Protocolo de Autocontrol

El artículo 11, apartado 5, del RD 742/2013, establece que el titular de la instalación deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente. 

En ACTUALIA diseñamos el Protocolo de Autocontrol, personalizando el documento de trabajo en función de las particularidades de la piscina.

Instalaciones de Equipos de Tratamiento de Agua.

Para dar cumplimiento al artículo 7, apartado 3, del RD 742/2013, ACTUALIA ofrece el servicio de venta y/o alquiler de los equipos automáticos y semiautomáticos de tratamiento. Desde hace años trabajamos con dos de los principales fabricantes de este tipo de equipamiento (HANNA INSTRUMENTS y IDEGIS). Los equipos que suelen instalarse son los siguientes:

  • Sistemas de generación de cloro mediante Electrólisis Salina.
  • Sistemas de desinfección Ultravioleta.
  • Sistemas de dosificación de cloro líquido.

Todos los sistemas están automatizados para añadir los biocidas y correctores de pH en función de los valores consignados ya que tienen sistemas de medición en continuo que aseguran la calidad higiénico-sanitaria del agua de la piscina.

Formación

El artículo 8 del RD 742/2018 requiere al personal de mantenimiento y limpieza de los equipo e instalaciones de las piscinas a la obligatoriedad de tener una capacitación para el desempeño de las actividades. Para ello deberá superar el contenido formativo que establece el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El personal de mantenimiento en piscinas de hidromasaje o de vasos de agua climatizada con aerosolización, dispondrá, de la formación que sea necesaria para realizar las operaciones de mantenimiento higiénico sanitario de este tipo de instalaciones, de acuerdo con la normativa de aplicación.

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