Huella de Carbono

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Registro de Huella de Carbono: Ahora obligatorio para muchas empresas

El registro nacional de la huella de carbono es la inscripción de una organización en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Su objetivo es ayudar a calcular, reducir y compensar la huella de carbono, promoviendo proyectos que mejoren la absorción de dióxido de carbono y contribuyan a la lucha contra el cambio climático.
Con la reciente publicación del Real Decreto 214/2025 que crea y regula el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de CO₂, muchas empresas están ahora obligadas a calcular su impacto ambiental, elaborar un plan de reducción y publicarlo. En ACTUALIA te ayudamos a cumplir con esta nueva normativa y a beneficiarte de sus ventajas.

La huella de carbono mide el impacto de las actividades humanas en el medio ambiente, expresado en toneladas de CO2 equivalente (CO2eq). Es un indicador clave para conocer y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

La medición de la huella de carbono se basa en metodologías estandarizadas que permiten calcular y reportar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de una organización, producto o servicio. Entre otras, algunas de las principales metodologías utilizadas son:

  • GHG Protocol (Greenhouse Gas Protocol): Es el estándar más ampliamente utilizado a nivel mundial. Proporciona guías para el cálculo de emisiones en tres alcances (directas, indirectas y de la cadena de valor) y tiene variantes para organizaciones, productos y ciudades.
  • ISO 14064: Norma internacional que establece los principios y requisitos para la cuantificación, monitoreo y reporte de emisiones de GEI a nivel organizacional y de proyectos de reducción de emisiones.
    Cada una de estas metodologías aporta criterios específicos según el alcance y el propósito del cálculo. La elección de la más adecuada dependerá de los objetivos de la empresa y los requisitos regulatorios o del mercado.

Sí, para muchas empresas. La nueva legislación establece la obligación de calcular, reducir y publicar la huella de carbono para:

  • Empresas que cumplan los criterios de información no financiera (según la Ley 11/2018), incluyendo grandes empresas con más de 500 empleados o aquellas consideradas de interés público.
  • Todas las instituciones de la Administración General del Estado.

Para otras empresas, el registro sigue siendo voluntario, pero supone una gran ventaja competitiva y reputacional.

Según la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad, las empresas obligadas a presentar el Estado de Información No Financiera (EINF), y que ahora estarán también obligadas a calcular su huella de carbono y establecer un plan de reducción de emisiones, son:

1. Empresas que formulen cuentas consolidadas.

2. Sociedades de capital que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de estos tres requisitos:

  • Tener un número medio de empleados superior a 500.
  • Contar con un activo superior a 20 millones de euros.
  • Tener una cifra de negocios superior a 40 millones de euros.

3. Empresas que sean entidades de interés público, según la definición de la Directiva 2013/34/UE, como:

  • Empresas cotizadas.
  • Entidades bancarias.
  • Aseguradoras.
  • Otras entidades designadas por la legislación nacional.

El registro otorga sellos oficiales en función del grado de implicación de la empresa:

  • Sello por el cálculo de la huella de carbono: Se obtiene calculando la huella de carbono de sus productos elaborados o de la actividad empresarial en general. Y posteriormente, disponiendo de un plan de reducción.
  • Sello por la creación de proyectos de reducción de la huella: Realizando el cálculo de la huella de carbono durante más de 4 años en su organización, se calcula la media de ratio de emisiones. En el caso de haberse disminuido por el plan de reducción, se otorga el sello de “Reduzco”.
  • Sello de compensación: Los proyectos de absorción inscritos en el registro se clasifican en repoblaciones forestales con cambio de uso de suelo y actuaciones en zonas forestales incendiadas. Así se consigue restablecer la masa forestal existente para poder compensar las emisiones de GEIs que se generan en su organización.
  • Cumplimiento normativo y evitación de sanciones.
  • Acceso a licitaciones públicas (exigido en RD 163/2014).
  • Ahorro en costes energéticos, identificando consumos ineficientes.
  • Ventajas fiscales aplicables en el Impuesto de Sociedades.

En ACTUALIA te guiamos en todo el proceso con un plan estructurado:

  1. Análisis inicial: Identificamos la huella de carbono específica de tu organización.
  2. Cálculo de emisiones: Realizamos la medición conforme a la normativa vigente.
  3. Estrategia de reducción: Diseñamos un plan para disminuir las emisiones.
  4. Compensación opcional: Te asesoramos sobre proyectos de absorción de CO2.
  5. Registro y verificación: Nos encargamos de la inscripción en el MITECO y de la validación externa.

Dada nuestra experiencia, estimamos un plazo de 8 semanas para PYMEs y hasta 18 semanas para grandes organizaciones.

Con la entrada en vigor del Real Decreto de Huella de Carbono, muchas empresas deben adaptarse lo antes posible para cumplir con sus nuevas obligaciones.

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