Nuevo Plan Sanitario que establece los criterios técnico-sanitarios de calidad del agua de consumo
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El Plan Sanitario del Agua (PSA) es una metodología de evaluación y gestión de riesgos diseñada para garantizar que el agua de consumo sea salubre y limpia. Esta metodología se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El PSA se enfoca en la prevención de riesgos, basándose en la metodología del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC).
Un PSA bien implementado debe permitir optimizar la calidad del agua y su gestión, minimizando los riesgos para la salud de los consumidores.
El Plan Sanitario del Agua es de obligado cumplimiento para:
Dentro de estos últimos se incluyen:
Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares a partir de 500 plazas de alojamiento.
Centros de enseñanza a partir de 1.000 plazas o con internado de más de 200 camas.
Instalaciones deportivas cubiertas a partir de 3.000 m2.
Centros penitenciarios a partir de 1.000 plazas.
Hospitales y clínicas a partir de 200 camas y aquellos con Unidades de Cuidados Aumentados.
Residencias geriátricas u otras residencias a partir de 200 camas.
Desde el año 2023 es de obligado cumplimiento el Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Lo previsto en este real decreto se ajusta al principio de necesidad y eficacia, en tanto se justifica por una razón de interés general como es garantizar el acceso la disponibilidad al agua de consumo humano en condiciones de salubridad y limpieza, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
Esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios,
El Plan Sanitario del Agua (PSA) es una metodología de evaluación y gestión de riesgos diseñada para garantizar que el agua de consumo sea salubre y limpia. Esta metodología se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Naturaleza y Enfoque del ¿Qué es un Plan Sanitario de Agua (PSA)?
El Plan Sanitario del Agua (PSA) es una metodología de evaluación y gestión de riesgos diseñada para garantizar que el agua de consumo sea salubre y limpia. Esta metodología se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
PSA
El PSA se distingue por aplicar un planteamiento integral de evaluación, prevención y gestión de los riesgos. Su objetivo es:
El PSA se enfoca en la prevención de riesgos, basándose en la metodología del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). Un PSA bien implementado debe permitir optimizar la calidad del agua y su gestión, minimizando los riesgos para la salud de los consumidores.
Según los Anexos VII y VIII, el Plan Sanitario del Agua es de obligado cumplimiento para:
01. Las Zonas de Abastecimiento.
02. Los Buques de Pasaje (cruceros o ferris) de bandera española y con trayecto nacional.
03. Los Edificios Prioritarios.
Dentro de estos últimos se incluyen:
En España, el marco normativo del PSA se encuentra en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (Capítulo IV y Anexos VII y VIII).
Este Real Decreto integra la evaluación y gestión del riesgo hídrico en tres componentes:
El PSA en general debe ser sistemático, garantizando que el agua sea salubre y limpia, aceptable por los usuarios, y que el servicio sea continuo, con cantidad y presión suficiente. Este se divide en 2 bloques bien diferenciados:
El PSA cuando la responsabilidad es del Operador (quien suministra el agua)
El operador (administración local u otra entidad pública o privada responsable de la gestión del suministro) tiene la responsabilidad de la evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento.
Esta evaluación abarca todas las infraestructuras bajo su gestión: la toma de captación, la conducción, el tratamiento (ETAP), el almacenamiento y la distribución, hasta la acometida (punto de entrega al usuario).
El PSA en las zonas de abastecimiento debe basarse en la experiencia y los resultados del Protocolo de Autocontrol previo del operador. Una vez que el PSA está redactado e implementado, este Protocolo pasa a ser un anexo del PSA.
El Ministerio de Sanidad facilita a los operadores de infraestructuras de las zonas de abastecimiento una guía metodológica y una herramienta específica denominada Gestor para el PSA – GEPSA
2) El PSA en Edificios Prioritarios. Responsabilidad del titular del edificio.
Una función específica del PSA es la gestión del riesgo en los edificios prioritarios. Estos son grandes edificios, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua. Los edificios prioritarios serán los señalados en el anexo VIII del RD 3/2023:
| A partir de: | |
|---|---|
| Hospitales y clínicas | 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados |
| Residencias geriátricas u otras residencias | 200 camas |
| A partir de: | |
|---|---|
| Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares. | 500 plazas de alojamiento. |
| Centros de enseñanza. | 1.000 plazas o con internado (con más de 200 camas). |
| Instalaciones deportivas cubiertas. | 3.000 metros cuadrados. |
| Centros penitenciarios. | 1.000 plazas. |
El titular del edificio prioritario es el responsable de elaborar e implantar el PSA. Para facilitar esta tarea, el Ministerio de Sanidad ha elaborado una guía metodológica y la herramienta Gestor para el PSA – EDIPSA.
La elaboración de un PSA para un edificio prioritario debe llevarse a cabo siguiendo las siguientes etapas:
La documentación del PSA debe estar disponible para la autoridad sanitaria, al menos en formato electrónico. La implementación de esta metodología de plan sanitario del agua en edificios prioritarios debe estar finalizada antes del 2 de enero de 2025.
El Plan Sanitario del Agua (PSA) es la metodología que debe implementar el Operador de la zona de abastecimiento para garantizar sistemáticamente que el agua sea salubre y limpia, aceptable para los usuarios y que el servicio sea continuo con cantidad y presión suficientes.
El Ministerio de Sanidad proporciona una guía metodológica y una herramienta específica, el Gestor para el PSA – GEPSA, para facilitar su elaboración por parte de los operadores de infraestructuras.
A continuación se describen las fases metodológicas para la elaboración e implementación del PSA por parte del Operador:
Para los EDIFICIOS PRIORITARIOS:
Los OPERADORES que gestionen abastecimientos deberán tener su PSA actualizado según el tipo al que pertenezcan según:
Zona Tipo 1: Suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por día como promedio y tiene una actividad pública o comercial.
Zona Tipo 2: Suministra más de 10 m3 y hasta 100 m3 de agua de consumo por día como promedio.
Zona Tipo 3: Suministra más de 100 m3 y hasta 1000 m3 de agua de consumo por día como promedio.
Zona Tipo 4: Suministra más de 1000 m3 y hasta 10000 m3 de agua de consumo por día como promedio.
Zona Tipo 5: Suministra más de 10000 m3 y hasta 100000 m3 de agua de consumo por día como promedio.
Zona Tipo 6: Suministra más de 100000 m3 de agua de consumo por día como promedio.
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Publicado en el nuevo Real Decreto 3/2023
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