Plan Sanitario del Agua (PSA)

Plan Sanitario del Agua (PSA)

Publicado en el nuevo Real Decreto 3/2023

Nuevo Plan Sanitario que establece los criterios técnico-sanitarios de calidad del agua de consumo

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Definición de PSA

El Plan Sanitario del Agua (PSA) es una metodología de evaluación y gestión de riesgos diseñada para garantizar que el agua de consumo sea salubre y limpia. Esta metodología se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El PSA se enfoca en la prevención de riesgos, basándose en la metodología del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC).

Un PSA bien implementado debe permitir optimizar la calidad del agua y su gestión, minimizando los riesgos para la salud de los consumidores.

 

Objetivos del PSA

  • La identificación de los riesgos desde el punto de entrega del agua de consumo humano al edificio hasta el grifo.
  • La priorización de los riesgos que se puedan encontrar.
  • La mitigación de dichos riesgos a través de medidas correctoras y medidas preventivas eficaces y adecuadas.

 

Ámbito de Aplicación del PSA

El Plan Sanitario del Agua es de obligado cumplimiento para:

  1. Las Zonas de Abastecimiento.
  2. Los Buques de Pasaje (cruceros o ferris) de bandera española y con trayecto nacional.
  3. Los Edificios Prioritarios.

Dentro de estos últimos se incluyen:

  • Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares a partir de 500 plazas de alojamiento.

  • Centros de enseñanza a partir de 1.000 plazas o con internado de más de 200 camas.

  • Instalaciones deportivas cubiertas a partir de 3.000 m2.

  • Centros penitenciarios a partir de 1.000 plazas.

  • Hospitales y clínicas a partir de 200 camas y aquellos con Unidades de Cuidados Aumentados.

  • Residencias geriátricas u otras residencias a partir de 200 camas.

 

niño bebiendo agua potable de una fuente

Desde el año 2023 es de obligado cumplimiento el Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Lo previsto en este real decreto se ajusta al principio de necesidad y eficacia, en tanto se justifica por una razón de interés general como es garantizar el acceso la disponibilidad al agua de consumo humano en condiciones de salubridad y limpieza, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

Esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios,

El Plan Sanitario del Agua (PSA) es una metodología de evaluación y gestión de riesgos diseñada para garantizar que el agua de consumo sea salubre y limpia. Esta metodología se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Naturaleza y Enfoque del ¿Qué es un Plan Sanitario de Agua (PSA)?

El Plan Sanitario del Agua (PSA) es una metodología de evaluación y gestión de riesgos diseñada para garantizar que el agua de consumo sea salubre y limpia. Esta metodología se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

PSA

El PSA se distingue por aplicar un planteamiento integral de evaluación, prevención y gestión de los riesgos. Su objetivo es:

  1. Garantizar la calidad del agua de consumo.
  2. Abarcar todas las etapas del sistema de abastecimiento, desde la cuenca de captación, la potabilización, el almacenamiento y la distribución, hasta el punto de cumplimiento (el grifo del consumidor) y las instalaciones interiores.
  3. Establecer un sistema de barreras múltiples para evitar que los contaminantes con impacto en la salud lleguen a la población suministrada.

El PSA se enfoca en la prevención de riesgos, basándose en la metodología del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). Un PSA bien implementado debe permitir optimizar la calidad del agua y su gestión, minimizando los riesgos para la salud de los consumidores.

Según los Anexos VII y VIII, el Plan Sanitario del Agua es de obligado cumplimiento para:
01. Las Zonas de Abastecimiento.
02. Los Buques de Pasaje (cruceros o ferris) de bandera española y con trayecto nacional.
03. Los Edificios Prioritarios.
Dentro de estos últimos se incluyen:

  • Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares: A partir de 500 plazas de alojamiento.
  • Centros de enseñanza: A partir de 1000 plazas o con internado (con más de 200 camas).
  • Instalaciones deportivas cubiertas: A partir de 3000 metros cuadrados.
  • Centros penitenciarios: A partir de 1000 plazas.
  • Hospitales y clínicas: A partir de 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados.
  • Residencias geriátricas u otras residencias: A partir de 200 camas.

En España, el marco normativo del PSA se encuentra en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (Capítulo IV y Anexos VII y VIII).

Este Real Decreto integra la evaluación y gestión del riesgo hídrico en tres componentes:

  1. Evaluación y gestión del riesgo en las zonas de captación (responsabilidad de la administración hidráulica).
  2. Evaluación y gestión del riesgo en las zonas de abastecimiento (responsabilidad del operador).
  3. Evaluación y gestión del riesgo en las instalaciones interiores de edificios prioritarios (responsabilidad del titular del edificio).

El PSA en general debe ser sistemático, garantizando que el agua sea salubre y limpia, aceptable por los usuarios, y que el servicio sea continuo, con cantidad y presión suficiente. Este se divide en 2 bloques bien diferenciados:

 

El PSA cuando la responsabilidad es del Operador (quien suministra el agua)

El operador (administración local u otra entidad pública o privada responsable de la gestión del suministro) tiene la responsabilidad de la evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento.

Esta evaluación abarca todas las infraestructuras bajo su gestión: la toma de captación, la conducción, el tratamiento (ETAP), el almacenamiento y la distribución, hasta la acometida (punto de entrega al usuario).

El PSA en las zonas de abastecimiento debe basarse en la experiencia y los resultados del Protocolo de Autocontrol previo del operador. Una vez que el PSA está redactado e implementado, este Protocolo pasa a ser un anexo del PSA.

El Ministerio de Sanidad facilita a los operadores de infraestructuras de las zonas de abastecimiento una guía metodológica y una herramienta específica denominada Gestor para el PSA – GEPSA

 

2) El PSA en Edificios Prioritarios. Responsabilidad del titular del edificio.

Una función específica del PSA es la gestión del riesgo en los edificios prioritarios. Estos son grandes edificios, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua. Los edificios prioritarios serán los señalados en el anexo VIII del RD 3/2023:

 

A partir de:
Hospitales y clínicas 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados
Residencias geriátricas u otras residencias 200 camas

 

A partir de:
Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares. 500 plazas de alojamiento.
Centros de enseñanza. 1.000 plazas o con internado (con más de 200 camas).
Instalaciones deportivas cubiertas. 3.000 metros cuadrados.
Centros penitenciarios. 1.000 plazas.

 

El titular del edificio prioritario es el responsable de elaborar e implantar el PSA. Para facilitar esta tarea, el Ministerio de Sanidad ha elaborado una guía metodológica y la herramienta Gestor para el PSA – EDIPSA.

La elaboración de un PSA para un edificio prioritario debe llevarse a cabo siguiendo las siguientes etapas:

 

  1. Formación del equipo: Se requiere un equipo multidisciplinar con conocimientos adecuados sobre la instalación interior del edificio prioritario.
  2. Descripción del edificio prioritario: Se realiza una descripción actualizada de la instalación interior (desde la acometida, pasando por el sistema de agua fría y caliente sanitaria (ACS), hasta los puntos de uso y equipos instalados), incluyendo un esquema.
  3. Identificación de peligros y eventos peligrosos: Se identifican los peligros (agentes biológicos, químicos, físicos o radiológicos, o los que afecten a la continuidad del suministro) y los eventos peligrosos que puedan causarlos.
  4. Evaluación de los riesgos: Se utiliza la herramienta Gestor para el PSA – EDIPSA, se trata de un método que valora la gravedad del peligro y la probabilidad de que ocurra el evento peligroso sin medidas preventivas.
  5. Priorización de los riesgos: Se utiliza una matriz de valoración de riesgos. Todo evento que obtenga una valoración alta (32, 64, 128 o 256) se considera un Punto Crítico.
  6. Mitigación de los riesgos: Se aplican medidas inmediatas, preventivas o correctoras para que el evento peligroso no vuelva a ocurrir, y se designan Puntos Críticos y Puntos de Control. La meta es que no existan puntos críticos.
  7. Verificación del PSA: Se planifica una verificación al menos anual para asegurar que la gestión de riesgos es completa y adecuada.
  8. Revisión del PSA: El titular debe revisar el PSA de forma continua y actualizarlo anualmente, o antes si ocurren cambios significativos en el sistema o aparecen nuevos peligros.

 

La documentación del PSA debe estar disponible para la autoridad sanitaria, al menos en formato electrónico. La implementación de esta metodología de plan sanitario del agua en edificios prioritarios debe estar finalizada antes del 2 de enero de 2025.

El Plan Sanitario del Agua (PSA) es la metodología que debe implementar el Operador de la zona de abastecimiento para garantizar sistemáticamente que el agua sea salubre y limpia, aceptable para los usuarios y que el servicio sea continuo con cantidad y presión suficientes.

El Ministerio de Sanidad proporciona una guía metodológica y una herramienta específica, el Gestor para el PSA – GEPSA, para facilitar su elaboración por parte de los operadores de infraestructuras.

A continuación se describen las fases metodológicas para la elaboración e implementación del PSA por parte del Operador:

  1. Formación del equipo
    El PSA debe ser elaborado por un equipo multidisciplinar. Es fundamental que los miembros posean los conocimientos adecuados relativos a la zona de abastecimiento.
  2. Descripción de la zona de abastecimiento
    Se debe realizar una descripción actualizada de toda la zona de abastecimiento, cubriendo todas las etapas del suministro hasta el punto de entrega al usuario (la acometida).

    • La descripción abarca: la zona de captación en la masa de agua, la toma de captación, el tratamiento de potabilización, el almacenamiento y la distribución.
    • Es obligatorio incluir un esquema de la zona de abastecimiento.
  3. Identificación de peligros y eventos peligrosos
    El operador debe identificar los peligros (agentes biológicos, químicos, físicos o radiológicos u otros aspectos que puedan causar daño a la salud) que puedan incidir en la calidad, cantidad o acceso al agua de consumo, incluyendo faltas de suministro de más de 24 horas.También deben identificarse los eventos peligrosos (hechos o sucesos) que puedan generar o no eliminar estos peligros.Para ello, es indispensable contar con el historial de los resultados analíticos y de los eventos peligrosos de los últimos 5 años.
  4. Evaluación de los riesgos
    En el PSA básico se aplica un método que valora la gravedad del peligro y la probabilidad de que el evento peligroso ocurra si no se aplican medidas correctoras o preventivas.
  5. Priorización de riesgos y determinación de Puntos Críticos y de Control
    Una vez evaluados los riesgos, se procede a priorizarlos y designar:

    • Puntos Críticos: Puntos, operaciones o etapas que requieren medidas preventivas, de control o correctoras eficaces.
    • Puntos de Control: Puntos, operaciones o etapas con seguimiento programado basado en el PSA.
  6. Mitigación de los riesgos
    Esta fase implica la aplicación de medidas para reducir los riesgos identificados.
  7. Verificación del PSA
    Tras implementar el PSA, el operador debe planificar una verificación al menos anual para asegurar que la gestión de riesgos es completa y adecuada.
  8. Revisión y actualización
    El operador debe revisar el PSA de forma continua y actualizarlo anualmente.

Para los EDIFICIOS PRIORITARIOS:

  • Se deberán registrar en el SINAC u otro sistema de información que hubiera para este ámbito, antes del 2 de julio de 2024
  • Documentarán su PSA según lo señalado en el anexo VIII, parte C, antes del 2 de enero de 2025, teniéndolo a disposición de la autoridad sanitaria.
  • Las medidas correctoras y/o preventivas tendrán que estar implementadas antes del 2 de enero de 2027. 

 

Los OPERADORES que gestionen abastecimientos deberán tener su PSA actualizado según el tipo al que pertenezcan según:

  • Para las zonas de abastecimiento tipo 5 y 6, el 1 de julio de 2023
  • Para las zonas de abastecimiento tipo 3 y 4, antes del 2 de enero de 2024, y la aplicación de medidas correctoras antes del 2 de enero de 2026
  • Para las zonas de abastecimiento tipo 1 y 2, antes del 2 de enero de 2025, y la aplicación de las medidas correctoras antes del 2 de enero de 2027.

 

Zona Tipo 1: Suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por día como promedio y tiene una actividad pública o comercial.

Zona Tipo 2: Suministra más de 10 m3 y hasta 100 m3 de agua de consumo por día como promedio.

Zona Tipo 3: Suministra más de 100 m3 y hasta 1000 m3 de agua de consumo por día como promedio.

Zona Tipo 4: Suministra más de 1000 m3 y hasta 10000 m3 de agua de consumo por día como promedio.

Zona Tipo 5: Suministra más de 10000 m3 y hasta 100000 m3 de agua de consumo por día como promedio.

Zona Tipo 6: Suministra más de 100000 m3 de agua de consumo por día como promedio.

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