La legionella es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que se reproduce a temperaturas de entre 20º y 45ºC, capaz de provocar neumonías o síndromes febriles agudos que pueden originar la muerte. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad emite una normativa de legionella para prevenir su aparición.
El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Poniéndose en contacto gratuito con ACTUALIA informa de las obligaciones a que debe cumplir en cada caso y realiza las acciones preventivas o correctivas necesarias para cumplir la legislación. Contacte con los técnicos a través del teléfono gratuito 900 649 140
Las principales fuentes de infección son los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente y fría, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, así como todas las instalaciones que pueden generar aerosoles de agua. Para más información puedes revisar la nueva normativa sobre la legionella.
Tabla de contenidos
ToggleÁmbito de aplicación de la normativa de prevención de la legionelosis
La normativa de legionella, actualmente vigente, clasifica las fuentes de infección según el nivel de riesgo.
1.º Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
- Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras).
- Centrales humidificadoras industriales.
2.º Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella
- Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
- Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua
- Humectadores.
- Fuentes ornamentales.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
- Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
3.º Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria
- Equipos de terapia respiratoria.
- Respiradores.
- Nebulizadores.
- Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.
Los edificios dedicados al uso exclusivo de viviendas quedan exentos de la normativa de legionella, aunque se recomienda realizar acciones preventivas.
Propietarios de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos deben notificar a la administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo, los titulares también deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación.
Otra obligación para los titulares de las instalaciones es la disposición de un registro de mantenimiento que acredite los tratamientos preventivos realizados.
La guía técnica para la prevención y control de legionelosis en las instalaciones” es una publicación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que complementa la normativa de la legionella vigente (RD 865/2003).
Ante cualquier duda contacten con el personal de la empresa ACTUALIA, con el fin de que le asesore de sus obligaciones y realice las medidas necesarias para su cumplimiento.