Desde la publicación del RD 487/2022 el pasado mes de junio del 2022, los sistemas de lavado de vehículos están dentro del listado de instalaciones sujetas a la misma.
En el Anexo I del texto normativo, aparecen las principales instalaciones y equipos sujetos al ámbito de aplicación normativo.
Tabla de contenidos
Toggle¿Por qué es obligatorio realizar control de la bacteria Legionella spp. en instalaciones de lavado de vehículos?
La respuesta es fácil, existe una exposición directa a los aerosoles que se generan en la operación de lavado.
Tanto si utilizamos sistemas de lavado manual (pulverización directa de agua sobre el vehículo con máquinas hidrolimpiadoras), como lavado mecánico donde los puentes de lavado y los túneles o trenes de lavado generan gran cantidad de aerosoles a través de las boquillas de pulverización.
¿Qué riesgo existe de contraer legionelosis en estas instalaciones?
Desgraciadamente, encontramos instalaciones mal mantenidas con grandes problemas de corrosión y de incrustaciones calcáreas. El desconocimiento que se tiene de la normativa que aplica respecto al control de la bacteria Legionella, no exime de su cumplimiento y responsabilidad.
La normativa exige a todas las instalaciones un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).
Si el titular de la instalación realiza los controles requeridos en los programas de control no tiene porque existir ningún tipo de riesgo.
¿Qué actuaciones de control se deben poner en marcha en las instalaciones de lavado de vehículos?
Las descritas en el Artículo 8 del RD 487/2022.
- Realizar un exhaustivo Diagnóstico de Situación para identificar los diferentes elementos de la instalación y elaborar un plano o esquema.
- Identificar los riesgos que pueden existir por el estado de conservación de la instalación y de exposición a los aerosoles.
- Desarrollar los programas de mantenimiento, tratamiento, muestreo y formación del personal responsable
- Y documentar toda la información en registros que permita la comprobación del cumplimiento normativo.
¿En qué consiste el Programa de Muestreo en las instalaciones de lavado de vehículos?
Existen dos tipos de controles en el Programa de Muestreo:
- Controles Analíticos que debe realizar el titular de la instalación, consistente en el control del biocida, temperatura, pH y turbidez del agua. La frecuencia del muestreo es MENSUAL
- Los controles ANUALES para determinar la presencia o ausencia de la bacteria Legionella spp. y los SEMESTRALES para determinar la presencia o ausencia de aerobios.
¿Es obligatorio censar como instalaciones de riesgo los lavaderos de vehículos?
El RD 487/2022 solamente obliga a notificar las torres de refrigeración y condensadores evaporativos según el modelo de documento que viene en el Anexo II.
Los lavaderos están excluidos de notificación aunque es obligatorio el control de la bacteria mediante el PPCL (Programa de Prevención y Control de Legionella) o PSL (Plan Sanitario de Legionella).
Si existe un requisito legal, ¿necesitan estas instalaciones de personal especializado en el control de la bacteria Legionella spp.?
No lo necesitan, pero si tienen que disponer de una formación menor para poder realizar actuaciones de revisión y muestreo. La formación consiste en conocer la biología de la bacteria, el marco normativo, los parámetros de control, los planes (PPCL y PSL) y las medidas mínimas de prevención de riesgos laborales.
REFERENCIAS: