Ya está en vigor el nuevo Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Quedando derogado, como dijimos en el anterior capítulo, el Real Decreto 865/2003 desde el pasado 2 de enero de 2023.
Como novedad: se ha introducido una modificación como consecuencia de la publicación del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. La modificación se desarrolla en la disposición final tercera del citado RD 3/2023, en la que se indica que cambian los apartados del artículo 11 del RD 478/2022:
- Los resultados analíticos sobre Legionella del sistema de agua sanitaria se deben notificar en el SINAC (Sistema Nacional de Aguas de Consumo).
- Obligatoriedad de informar al SINAC de los incumplimientos por el sistema de agua sanitaria en los edificios prioritarios (grandes edificios o locales con elevado número de usuarios, distintos a viviendas particulares). Ejemplos:
- Hospitales y clínicas (más de 200 camas) y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados.
- Residencias geriátricas u otras residencias (más de 200 camas).
- Hoteles, aparthoteles, edificios turísticos y similares (más de 500 plazas de alojamiento).
- Centros de enseñanza (más de 1000 plazas o con internado con más de 200 camas).
- Instalaciones deportivas cubiertas (más de 3000 metros cuadrados).
- Centros penitenciarios (más de 1000 plazas).
En el primer capítulo explicamos qué es el PPCL (Plan de Prevención y Control de Legionella), de obligado cumplimiento según el artículo 8 del RD. Mientras que en este segundo capítulo analizamos uno de los anexos de mayor importancia ya que tiene que ver con la validación del control que desarrollamos, Anexo V: Programa de muestreo.
Tabla de contenidos
ToggleEl Anexo V: Programa de Muestreo, lo forman tres Partes (A, B y C)
Parte A: Aspectos generales
- El muestreo tiene que ser representativo.
- Los parámetros que deben incluirse son:
- Microbiología (Aerobios y Legionella spp).
- Físicos (temperatura).
- Químicos (nivel de biocida, Fe).
- Fisicoquímicos (pH, conductividad, turbidez).
- Se debe determinar los puntos de muestreo y periodicidades de toma.
- Número y tipo de determinaciones.
- Métodos de muestreo.
- Condiciones de conservación y transporte de las muestras.
- Métodos de ensayo y criterios de evaluación de los resultados.
- Designación de responsables de cada operación.
Parte B: Designación de los puntos de muestreo
¿Dónde realizamos las tomas?
El RD desarrolla para cada tipo de instalación una metodología de designación de los puntos de muestreo. En el presente artículo solamente analizamos las que consideramos más representativas por su importancia (sistemas de agua sanitaria y torres de refrigeración).
Parte B.1: Sistemas de Agua Sanitaria
Tenemos que identificar si la instalación tiene o no circuito de retorno, ya que en función de ello el muestreo se realiza de una forma u otra.
Además se deberán realizar dos tomas en puntos medios de la instalación y en los puntos terminales según determina la Tabla 2 del Anexo V.
Hay que priorizar los muestreos en duchas por tratarse de puntos de mayor exposición.
Parte B.2: Torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Las muestras se tomarán en al menos uno de los siguientes puntos por orden de preferencia:
- En la tubería del circuito de retorno.
- En el depósito o la balsa de agua, en el punto más alejado del aporte, así como de la inyección del biocida.
Parte C: Frecuencia de muestreo de agua de la instalación
La tabla 3 del Anexo V establece la frecuencia mínima de muestreo para cada una de las instalaciones. A destacar el incremento de tomas para Legionella spp., Aerobios y Fe que deben realizarse trimestralmente en el sistema de agua sanitaria.
La determinación de Legionella spp. se debe realizar como mínimo entre 15-30 días después de la realización del tratamiento de limpieza y desinfección.