Nuevo Real Decreto para el control de la legionella (Capítulo 1)

12 diciembre 2022 | Legionella | Lectura: Lectura: 2 minutos
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El pasado año se publicó el nuevo Real Decreto 487/2022 por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionella. Esta nueva normativa entró en vigor el día 2 de enero de 2023, derogando el Real Decreto 865/2003 y amortizado hace ya muchos años.

Técnicamente es un documento normativo que ha copiado la mayoría de lo expuesto en la norma UNE 100030:2017 (Prevención y control de la proliferación y diseminación de la legionella en las instalaciones).

A día de hoy, se han trasladado al Ministerio de Sanidad numerosas aclaraciones, ya que existe ambigüedad y dudas en la interpretación del articulado y anexos; por lo que a lo largo de los siguientes meses iremos introduciendo todas las novedades que presenta el nuevo requisito legal en diferentes capítulos.

21 artículos, 2 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria,
3 disposiciones finales y 10 anexos

Así es la estructura del nuevo Real Decreto 487/2022 que entra en vigor el 2 de enero de 2023 (disposición final tercera).

Una de las disposiciones transitorias (la primera), da un plazo de un año para que las personas titulares de las instalaciones, a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 (donde se relacionan parte de las instalaciones sujetas al ámbito de aplicación normativo), actualicen y/o desarrollen el PPCL (Plan de Prevención y Control de Legionella) o implanten el PSL (Plan Sanitario de Legionella).

Se dispone de un año para desarrollar el PPCL

¿Qué es el PPCL?

El artículo 8 del Real Decreto desarrolla el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), que contempla todos los aspectos relacionados con la función de minimizar el riesgo de proliferación de la bacteria legionella. Para ello, el texto normativo propone trabajar en tres aspectos básicos:

  • Realizar un diagnóstico inicial de la instalación y una descripción detallada de la misma.
  • Desarrollar una serie de programas de control que describan cómo realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos, tratamientos de limpieza y desinfección, los muestreos, la formación del personal que tenga asignadas funciones en el programa de control y todo lo que sea de interés desarrollar en el Plan.
  • Cómo gestionar la documentación y los registros que se vayan generando.

El Plan deberá ser revisado de forma periódica y, lo más importante, deberá analizar las posibles desviaciones respecto a su desarrollo para actuar conforme a sus principios.

Es muy importante el trabajo conjunto entre el titular de la instalación y las empresas que nos dedicamos a la prevención de la legionella.

Y… ¿Qué es el PSL?

En este caso, es el artículo 9 del Real Decreto quien define y desarrolla el Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), basado en la evaluación del riesgo y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que deberán adaptarse a cada tipo de instalación.

  • La estructura es la siguiente:
  • Evaluación del riesgo.
  • Medidas de control y verificación.
  • Gestión y comunicación.
  • Evaluación continua del PSL.

A día de hoy estamos a la espera de que el Ministerio de Sanidad desarrolle una guía que nos permita y ayude en el desarrollo del PSL.

Existe un aspecto importante respecto al PSL que debe afrontarse con responsabilidad, ¿quién y cómo se valida el PSL?

Control y Prevención de la Legionella

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