Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana

27 enero 2023 | Medio ambiente | Lectura: Lectura: 2 minutos
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El pasado 9 de diciembre se publicó la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, la cual responde a la necesidad de definir un marco a medio y largo plazo para garantizar una transición ordenada hacia una economía baja en carbono, competitiva, innovadora, eficiente en el uso de recursos y resiliente a los cambios del clima.

La citada Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana se fundamenta en la mitigación del impacto que ocasionamos sobre el medio ambiente, con especial atención en la emisión de gases de efecto invernadero derivada de la actividad económica y habitual de individuos, administraciones y empresas. Para ello, la Ley se dota de unos mecanismos para incentivar y controlar la aplicación de medidas de reducción y mitigación de las emisiones. 

La Generalitat crea para ello el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático (RVICC), con el objetivo de que consten públicamente los compromisos asumidos por organismos, entidades y empresas de la Comunitat Valenciana, en relación con la adopción de estas medidas. 

El RVICC dispone de cuatro secciones:

  • a) Cálculo y reducción de huella de carbono, para inscribir la huella de carbono anual de la organización e informar sobre la reducción de emisiones.
  • b) Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en la gestión.
  • c) Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono.
  • d) Acciones de adaptación al cambio climático, para inscribir el análisis de riesgo climático e informar sobre las acciones desarrolladas en materia de adaptación al cambio climático.

La Ley establece la obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono de las empresas que cumplan determinadas condiciones:

  • Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes, en cuanto a la organización administrativa propia de la administración municipal.
  • Centros de trabajo del sector industrial con un consumo energético final anual superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo; de los grupos de actividades mencionados en la ley.
  • Centros de trabajo privados en la Comunitat Valenciana con un consumo energético final anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo; de los grupos de actividades mencionados en la ley.
  • Las empresas de transporte pesado privado de #mercancías y pasajeros cuya flota supere las 10 unidades.

Las entidades inscritas en la sección a) del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, deberán calcular y reportar anualmente la huella de carbono de las emisiones, elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos a la Conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica y, además, cumplir con las obligaciones de inscripción en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático según se establece en la presente ley.

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