Nuevo Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases

21 febrero 2023 | Normativas | Lectura: Lectura: 3 minutos
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El pasado 29 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Centrándonos en envases industriales y residuos de envases industriales, la principal novedad es que si bien, conforme con el régimen anterior, todo productor o poseedor de residuos de envases industriales derivados de su actividad o proceso industrial los gestionaba o bien internamente, o bien encargando su tratamiento a un gestor autorizado; con el nuevo Real Decreto, tales envases quedan afectados por el llamado Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor, en adelante SRAP. 

De esta forma el SRAP pasará a asumir, en nombre del productor o poseedor, la responsabilidad de organizar y financiar la recogida separada y la gestión de los residuos de envases industriales.

Por tanto, a finales del presente año, el productor o poseedor, previamente a comercializar sus productos envasados o sus envases, deberá acreditar que dichos envases se encuentran bajo un SRAPs.

botellas de plastico usadas en contenedores de reciclaje

¿Quiénes son los sujetos afectados por el Real Decreto?

Por una parte, todos los sujetos afectados por sus disposiciones bajo el concepto de “agente económico”, entendiendo por tal: los fabricantes de materias primas y de envases, los distribuidores y responsables de la comercialización de envases y productos envasados, incluyendo importadores, así como los ciudadanos y las administraciones.

Por otra parte, en relación con el Sistema de Responsabilidad Ampliada, el llamado “productor del producto” comprende a los envasadores, y los agentes económicos responsables de la primera puesta en el mercado español, incluyendo importación o adquisición en otros estados miembros de la Unión Europea, de productos envasados.

¿Cuáles son las principales obligaciones del productor del producto?

  • Adecuar los envases a determinados requisitos de fabricación, diseño y marcado.
  • Adoptar planes de prevención y ecodiseño.
  • Adoptar medidas para intentar cumplir objetivos de prevención y reutilización.
  • Recabar de los fabricantes e importadores, o adquirentes intracomunitarios, de envases vacíos la información de composición.
  • Alcanzar los objetivos de reciclado en cada caso exigidos.
  • Financiar y/o organizar la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso.
  • Notificar e informar, periódicamente, a la administración de los tipos y las cantidades de envases puestos en el mercado.
  • Inscribirse en el Registro de Productores.
  • Constituir o adherirse a un SRAP.
  • Proporcionar al SCRAP, la información necesaria, anualmente, antes del 28 de febrero, para el cumplimiento de sus obligaciones de información ante la Administración.
  • Establecer un SDDR para envases reutilizables.
  • Adecuar, en su caso, los sistemas de depósito, devolución y retorno, SDDR, de sus envases a un SRAP.

El productor podrá optar por una combinación de SRAPs cuando pongan en el mercado una misma categoría de envase industrial de un mismo material. En el caso de envases de un solo uso, además de lo anterior, los envases se deben dedicar a una misma actividad económica.

¿Cómo cumplo mis obligaciones de información? ¿Debo inscribirme en algún registro?

Con el objeto de cumplir con las obligaciones de información se crea una sección de envases en el Registro de Productores del Producto, debiendo los productores de envases inscribirse en este registro en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Dicho Registro es único para todo el territorio nacional y es gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITECO.

El representante autorizado asumirá dicha inscripción cuando así lo acuerde voluntariamente en el caso de los envases industriales.

Los productores de productos remitirán, anualmente, la cantidad en peso por tipo de material de envases que introduzcan en el mercado, así como el número de unidades, desglosando por cada categoría de envase el SRAP, y diferenciando entre de un solo uso o reutilizables. Deberán considerar todos los elementos del envase.

Esta información se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO siguiente a su comercialización, antes del 31 de marzo del año.

Para pequeños productores (menos 15T/año), plataformas y primer distribuidor o comerciante, se permite proporcionar dicha información de forma simplificada.

Los productores de productos estarán obligados a adoptar un plan empresarial de prevención y ecodiseño quinquenal cuando pongan en el mercado determinadas cantidades de envases; en general entre 15 a 300 toneladas según el tipo de material. Dichos planes son exigibles a partir del año siguiente al que el productor supere estos umbrales.

Inscripción en el registro de productores de producto (sección envases)

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